La fiscalización ambiental en tiempo de pandemia

Si bien a la luz de la actual coyuntura que está atravesando nuestro país y el mundo, a propósito de la emergencia sanitaria producto del COVID-19, puede resultar razonable que muchas empresas se hayan visto obligadas a aplazar proyectos y/o dejar de ejecutar medidas de manejo ambiental establecidas en sus instrumentos de gestión ambiental y/o exigidas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores, resulta necesario evaluar el impacto que estos incumplimientos pueden generar en dichas empresas, a la luz del trabajo que ha venido llevando a cabo el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en los últimos dos años.

De acuerdo con información publicada por dicha entidad, al tercer trimestre del 2020, la primera instancia del OEFA, es decir la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), ha emitido 147 resoluciones directorales frente a las 278 emitidas el año 2019, de las cuales 107 (73%) han declarado la responsabilidad administrativa y sancionado a empresas del sector por 31,033.6 UIT -es decir por S/ 133’444,480- a diferencia de las 7,913.3 UIT (S/ 33’235,860) impuestas el 2019. Ello significa que, si bien el OEFA durante el 2020 producto de la emergencia sanitaria ha sancionado en primera instancia a una menor cantidad de empresas del sector minero, las multas impuestas han sido considerablemente mayores que las del año previo.

Dichas multas fueron impuestas prioritariamente por incumplimientos a los compromisos previstos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados y por excesos a los parámetros establecidos en los Límites Máximos Permisibles y los Estándares de Calidad Ambiental. Sin embargo, en el último año, un incumplimiento que ha cobrado importancia como parte de las supervisiones que viene llevando a cabo el OEFA y que se considera como una de las infracciones más comunes es el incumplimiento de los compromisos sociales.

“El OEFA durante el 2020 producto de la emergencia sanitaria ha sancionado en primera instancia a una menor cantidad de empresas mineras, sin embargo, las multas impuestas han sido considerablemente mayores que las del año previo”

Al respecto de ello, si bien la supervisión de los temas sociales ya generaba una real complicación para las empresas, debido a la naturaleza de este tipo de compromisos relacionados con las necesidades e intereses de las poblaciones de las áreas de influencia y sus autoridades; las prohibiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria han generado una seria imposibilidad para el cumplimiento de este tipo de compromisos.

En ese sentido y considerando que el OEFA se encuentra prestando especial atención a los mismos, es importante que las empresas tengan mapeados todos los compromisos que han asumido en sus distintos instrumentos de gestión ambiental, desde el inicio de sus actividades, a efectos de que puedan dar cumplimiento a los mismos o evaluar la pertinencia de proceder con su modificación o actualización.

Asimismo, resulta importante que considerando la actual coyuntura hayan puesto en conocimiento del OEFA las limitaciones que han tenido o mantienen para el cumplimiento de sus compromisos sociales y planteen alternativas sustitutorias para su cumplimiento, si ello resulta posible.

Adicionalmente a dichas infracciones, otro tema en el cual la actuación del OEFA ha prestado especial atención y viene generando sanciones para las empresas, ha sido la supervisión del cumplimiento de las medidas correctivas dictadas en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores. Conforme con la información pública que mantiene el OEFA, el porcentaje de cumplimiento de las medidas correctivas dictadas a empresas del sector minero en el año 2020 es de 52%. Es decir, que hay un alto porcentaje de incumplimiento de las mismas.

Este incumplimiento puede generar la imposición automática de una multa coercitiva no menor a 1 ni mayor a 100 UIT, con la particularidad de que el incumplimiento de este tipo de sanciones generará una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada. Además, conforme con la normativa del OEFA, las multas coercitivas deberán ser pagadas en un plazo de 5 días, dado que se encuentra prohibida la posibilidad de solicitar su fraccionamiento o aplazamiento, motivo por el cual vencido dicho plazo, se ordenará su cobranza coactiva.

Es importante tomar en cuenta que el monto de la multa coercitiva se calculará en base a la metodología de cálculo de multa aprobada por el OEFA, la cual según sus criterios regula que mientras más plazo transcurra desde la exigibilidad de la medida correctiva hasta su cumplimiento, mayor será la multa. Ello en tanto que el objetivo principal para el dictado de las medidas correctivas es la reparación del supuesto daño ambiental causado.

Así, tomando en cuenta estas consideraciones y que la labor de fiscalización del OEFA no se ha detenido a propósito de la pandemia, es importante que las empresas puedan reevaluar las postergaciones o acciones dejadas de ejecutar en materia ambiental y/o social, dado que ello les puede representar la imposición de multas y/o el dictado de medidas correctivas.

Recordemos que la situación de excepción que representaba la emergencia sanitaria el año pasado ya no lo es más durante este año, ya que esta situación anormal se ha convertido en la nueva normalidad y en ese sentido, las empresas tienen que adaptar su gestión a estos cambios.

 

 

Vanessa Chávarry Meza
CONSEJERA ESPECIALISTA EN DERECHO AMBIENTAL

ESTUDIO PAYET, REY, CAUVI, PÉREZ ABOGADOS

Facebook Comments